+Artículo 57 1.

Artículo 57 1.

Los Estados miembros velarán por que, de conformidad con el método de cálculo fijado por la AEVM en las normas técnicas de regulación adoptadas de conformidad con el apartado 3, las autoridades competentes fijen y apliquen limitaciones al volumen de una posición neta que pueda mantener una persona en cualquier momento en derivados sobre materias primas agrícolas y derivados sobre materias primas cruciales o significativos negociados en centros de negociación, y en contratos extrabursátiles equivalentes económicamente. Los derivados sobre materias primas se considerarán cruciales o significativos cuando la suma de todas las posiciones netas de los titulares de posiciones finales constituya el volumen de su interés abierto y sea, como mínimo, de 300 000 lotes de media a lo largo de un período de un año. Las limitaciones se fijarán sobre la base del conjunto de las posiciones mantenidas por una persona y las mantenidas en su nombre dentro del ámbito del grupo agregado, a fin de:

a) 

evitar el abuso de mercado;

b) 

sostener una formación de precios y unas condiciones de liquidación ordenadas, incluyendo la prevención de posiciones que distorsionen el mercado, y garantizando, en particular, la convergencia entre los precios de los derivados en el mes del suministro y los precios al contado de las materias primas subyacentes, sin perjuicio de la formación de precios en el mercado de las materias primas subyacentes.

Las limitaciones de posición a que se refiere el apartado 1 no se aplicarán a:

a) 

las posiciones mantenidas por una entidad no financiera, o en nombre de esta, que reduzcan de una manera objetivamente mensurable los riesgos relacionados directamente con la actividad comercial de esa entidad no financiera;

b) 

las posiciones mantenidas por una entidad financiera que forme parte de un grupo predominantemente comercial y actúe en nombre de una entidad no financiera del grupo predominantemente comercial, cuando esas posiciones reduzcan de una manera objetivamente mensurable los riesgos relacionados directamente con la actividad comercial de esa entidad no financiera;

c) 

las posiciones mantenidas por contrapartes financieras y no financieras que procedan de una manera objetivamente mensurable de operaciones realizadas para cumplir obligaciones de aportación de liquidez en un centro de negociación según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4, párrafo cuarto, letra c);

d) 

los demás valores, según lo mencionado en el artículo 4, apartado 1, punto 44, letra c), que estén relacionados con una materia prima o activo subyacente con arreglo a lo dispuesto en el anexo I, sección C, punto 10.

La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que determinen un procedimiento por el cual una entidad financiera que forme parte de un grupo primordialmente comercial pueda acogerse a la exención de cobertura respecto a las posiciones mantenidas por dicha entidad financiera que reduzcan de una manera objetivamente mensurable los riesgos relacionados directamente con las actividades comerciales de las entidades no financieras del grupo.

La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que determinen el proceso para que una persona solicite una exención respecto a posiciones resultantes de operaciones realizadas para cumplir obligaciones de aportación de liquidez en un centro de negociación.

La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación contemplados en los párrafos tercero y cuarto a más tardar el 28 de noviembre de 2021.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar la presente Directiva mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refieren los párrafos tercero y cuarto del presente apartado, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
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