+Artículo 57 13.

Artículo 57 13.

Las autoridades competentes no impondrán límites que sean más restrictivos que los adoptados con arreglo al apartado 1, excepto en casos excepcionales objetivamente justificados y proporcionados, atendiendo a la liquidez del mercado específico y al funcionamiento ordenado de dicho mercado. Las autoridades competentes publicarán en su sitio web los pormenores de las limitaciones más restrictivas de las posiciones que decidan imponer, que serán válidas durante un período inicial que no excederá de seis meses a partir de la fecha de su publicación en el sitio web. Las limitaciones más restrictivas de las posiciones podrán renovarse por tramos adicionales, cada uno de los cuales no excederá de seis meses, si las razones de la restricción siguen siendo aplicables. Si no se renuevan tras dicho período de seis meses, expirarán automáticamente.

Cuando decidan imponer limitaciones más restrictivas de las posiciones, las autoridades competentes lo notificarán a la AEVM. La notificación incluirá una justificación de las limitaciones más restrictivas que se hayan impuesto. En un plazo de 24 horas, la AEVM emitirá un dictamen acerca de si considera necesarias las limitaciones más restrictivas de las posiciones que se hayan impuesto para responder al caso excepcional de que se trate. El dictamen se publicará en el sitio web de la AEVM.

Cuando una autoridad competente imponga limitaciones contrarias a un dictamen de la AEVM, publicará con carácter inmediato en su sitio web un aviso en el que se explicarán exhaustivamente las razones de su posición.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
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