+Artículo 79 5.

Artículo 79 5.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 4, las autoridades competentes notificarán a la AEVM y demás autoridades competentes los datos pormenorizados de:

a) 

toda exigencia de reducir el volumen de una posición o exposición con arreglo al artículo 69, apartado 2, letra o);

b) 

todo límite impuesto a la capacidad de las personas de contratar un instrumento con arreglo al artículo 69, apartado 2, letra p).

La notificación incluirá, cuando proceda, datos pormenorizados del requerimiento o de la solicitud a tenor del artículo 69, apartado 2, letra j), incluida la identidad de la persona o personas a las que se haya dirigido y las razones correspondientes, así como el alcance de los límites impuestos con arreglo al artículo 69, apartado 2, letra p), incluidas la persona afectada, los instrumentos financieros de que se trate, los umbrales sobre el volumen de las posiciones que la persona podrá suscribir en todo momento, y las excepciones aplicables de conformidad con el artículo 57, así como las razones correspondientes.

Las notificaciones se efectuarán como mínimo 24 horas antes de la fecha prevista de entrada en vigor de las acciones o medidas. En circunstancias excepcionales, una autoridad competente podrá efectuar la notificación menos de 24 horas antes de la fecha prevista de entrada en vigor de la medida si le resulta imposible informar con 24 horas de antelación.

La autoridad competente de un Estado miembro que reciba una notificación de conformidad con el presente apartado podrá adoptar medidas con arreglo al artículo 69, apartado 2, letras o) o p), cuando esté convencida de que la medida es necesaria para la consecución del objetivo de la otra autoridad competente. La autoridad competente procederá también a la notificación de conformidad con el presente apartado si se propone adoptar medidas.

Cuando una acción con arreglo al párrafo primero, letras a) o b), se refiera a productos energéticos al por mayor, la autoridad competente remitirá también la notificación a la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) establecida con arreglo al Reglamento (CE) no 713/2009.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
  • EULAW_DA -

    EULAW_DA