+Artículo 81 2.
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Artículo 81 2.
La autoridad competente que haya sido designada como punto de contacto de acuerdo con el artículo 79, apartado 1, podrá transmitir la información recibida con arreglo al apartado 1 del presente artículo y a los artículos 77 y 88 a las autoridades mencionadas en el artículo 67, apartado 1. No transmitirán dicha información a otros organismos o personas físicas y jurídicas sin el consentimiento expreso de las autoridades competentes que la hayan divulgado y únicamente para los fines para los que dichas autoridades hayan dado su consentimiento, salvo en circunstancias debidamente justificadas. En este último caso, el punto de contacto informará inmediatamente de ello al punto de contacto que envió la información.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
- EULAW_DA -
EULAW_DA
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