+Artículo 87 bis 2.

Artículo 87 bis 2.

A efectos del apartado 1, letra b), inciso ii), los Estados miembros garantizarán que la empresa de servicios de inversión, los organismos rectores del mercado y los emisores obtengan un identificador de entidad jurídica.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 06.06.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0065
  • EULAW_DA -

    EULAW_DA