Los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación harán públicos los precios de compra y venta y la profundidad de las posiciones negociables a dichos precios que se difundan a través de sus sistemas por lo que respecta a acciones,
►C2
certificados de depósito de valores
◄ , fondos cotizados, certificados y demás instrumentos financieros similares negociados en un centro de negociación. Dicho requisito se aplicará asimismo a las indicaciones de interés ejecutables. Los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación harán pública dicha información de forma continua dentro del horario normal de negociación.