+Artículo 3 1.

Artículo 3 1.

Los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación harán públicos los precios de compra y venta y la profundidad de las posiciones negociables a dichos precios que se difundan a través de sus sistemas por lo que respecta a acciones, ►C2  certificados de depósito de valores ◄ , fondos cotizados, certificados y demás instrumentos financieros similares negociados en un centro de negociación. Dicho requisito se aplicará asimismo a las indicaciones de interés ejecutables. Los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación harán pública dicha información de forma continua dentro del horario normal de negociación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
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