Los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación deberán permitir a las empresas de servicios de inversión que estén obligadas a publicar sus cotizaciones de acciones,
►C2
certificados de depósito de valores
◄ , fondos cotizados, certificados y demás instrumentos financieros similares, con arreglo al artículo 14, acceder, en condiciones comerciales razonables y de forma no discriminatoria, a los sistemas que emplean para publicar la información a que se refiere el apartado 1.