+Artículo 4 5.
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Artículo 4 5.
La autoridad competente, ya sea por propia iniciativa o a solicitud de otra autoridad competente, podrá revocar una exención concedida en virtud del apartado 1, como especifica el apartado 6, si observa que la exención se emplea con un propósito distinto al original o si considera que la exención se utiliza para eludir las normas establecidas en el presente artículo. Las autoridades competentes notificarán estas revocaciones a la AEVM y a las demás autoridades competentes comunicándoles todas las razones de su decisión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
- EULAW_DA -
EULAW_DA
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