+Artículo 4 7.

Artículo 4 7.

Las exenciones concedidas por las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, y el artículo 44, apartado 2, de la Directiva 2004/39/CE y con los artículos 18, 19 y 20 del Reglamento (CE) no 1287/2006, antes del ►M1  3 de enero de 2018 ◄ serán revisadas por la AEVM a más tardar el ►M1  3 de enero de 2020 ◄ . La AEVM emitirá un dictamen dirigido a la autoridad competente de que se trate en el que evalúe si se mantiene la compatibilidad de cada una de las exenciones con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en cualquier acto delegado y norma técnica de regulación basados en el mismo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
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