Las exenciones concedidas por las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, y el artículo 44, apartado 2, de la Directiva 2004/39/CE y con los artículos 18, 19 y 20 del Reglamento (CE) n
o 1287/2006, antes del
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3 de enero de 2018
◄ serán revisadas por la AEVM a más tardar el
►M1
3 de enero de 2020
◄ . La AEVM emitirá un dictamen dirigido a la autoridad competente de que se trate en el que evalúe si se mantiene la compatibilidad de cada una de las exenciones con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en cualquier acto delegado y norma técnica de regulación basados en el mismo.