+Artículo 9 1.

Artículo 9 1.

►M8  Las autoridades competentes podrán eximir a los organismos rectores del mercado y las empresas de servicios de inversión que gestionen un centro de negociación de la obligación de publicar la información mencionada en el artículo 8, apartado 1, en el artículo 8 bis, apartados 1 y 2, y en el artículo 8 ter, apartado 1, respecto de: ◄

a) 

las órdenes de elevado tamaño en comparación con el tamaño normal del mercado, y las órdenes mantenidas en un mecanismo de gestión de órdenes del centro de negociación en espera de la publicación;

▼M8 —————

▼M8

c) 

los derivados extrabursátiles que no estén sujetos a la obligación de negociación especificada en el artículo 28 y para los que no exista un mercado líquido, y los demás instrumentos financieros para los que no exista un mercado líquido;

▼M1

d) 

las órdenes que tengan por objeto ejecutar un intercambio por activos físicos;

e) 

los paquetes de órdenes que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

i) 

que al menos uno de sus componentes sea un instrumento financiero para el que no exista un mercado líquido, salvo que exista un mercado líquido para el paquete de órdenes en su conjunto,

ii) 

que al menos uno de sus componentes tenga un elevado tamaño en comparación con el tamaño normal del mercado, salvo que exista un mercado líquido para el paquete de órdenes en su conjunto.

▼M8 —————

▼B

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
  • EULAW_DA -

    EULAW_DA