+Artículo 9 2.

Artículo 9 2.

Antes de conceder una exención de conformidad con el apartado 1, las autoridades competentes notificarán a la AEVM y a las demás autoridades competentes el uso previsto de cada solicitud de exención y facilitarán una explicación sobre su funcionamiento. La notificación de la intención de conceder una exención se hará al menos cuatro meses antes de su entrada en vigor prevista. En un plazo de dos meses tras la recepción de la notificación, la AEVM enviará a la autoridad competente de que se trate un dictamen sobre la compatibilidad de la exención con los requisitos establecidos en el apartado 1 y especificados en las normas técnicas de regulación adoptadas en virtud del apartado 5. Si dicha autoridad competente concede una exención y una autoridad competente de otro Estado miembro manifiesta su desacuerdo, esta última podrá remitir el asunto a la AEVM, que podrá tomar medidas de conformidad con las competencias que le confiere el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1095/2010. La AEVM controlará la aplicación de las exenciones y presentará un informe anual a la Comisión sobre su aplicación en la práctica.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
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