+Artículo 9 5.

Artículo 9 5.

La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación en las que se especifique lo siguiente:

a) 

los parámetros y los métodos de cálculo del umbral de liquidez a que se refiere el apartado 4 en relación con el instrumento financiero. Los parámetros y los métodos para que los Estados miembros calculen el umbral se establecerán de manera que, cuando se alcance el umbral, este represente una disminución importante de liquidez en todos los centros de negociación de la Unión para el instrumento financiero de que se trate, de acuerdo con los criterios utilizados de conformidad con el artículo 2, apartado 1, punto 17;

▼M8

b) 

el rango de precios de compra y venta así como la profundidad de las posiciones negociables a esos precios que deban hacerse públicos para cada clase de instrumento financiero de que se trate, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, el artículo 8 bis, apartados 1 y 2, y el artículo 8 ter, apartado 1, teniendo en cuenta la necesaria calibración de los diferentes tipos de sistemas de negociación a que se hace referencia en el artículo 8, apartado 2, en el artículo 8 bis, apartado 3, y en el artículo 8 ter, apartado 2;

▼B

c) 

el volumen de las órdenes de gran tamaño, y el tipo y el tamaño mínimo de las órdenes mantenidas en un mecanismo de gestión de órdenes en espera de su publicación, que puedan quedar exentas de la información pre-negociación conforme al apartado 1, para cada una de las categorías de instrumentos financieros de que se trate;

▼M8 —————

▼B

e) 

los instrumentos financieros o las categorías de instrumentos financieros para los que no exista un mercado líquido, en caso de que puedan quedar exentos de la información pre-negociación a tenor del apartado 1;

▼M8

f) 

las características de los libros centrales de órdenes y de los sistemas de negociación de subasta periódica.

La AEVM presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 29 de marzo de 2025.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
  • EULAW_DA -

    EULAW_DA