+Artículo 17bis Variación mínima de cotización
---+Artículo 17bis 1.
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Artículo 17bis Variación mínima de cotización
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 17bis 1.
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Las cotizaciones de los internalizadores sistemáticos, la mejora de precios en estas cotizaciones y los precios de ejecución respetarán la variación mínima de cotización fijada de conformidad con el artículo 49 de la Directiva 2014/65/UE.
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Artículo 17bis 2.
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Los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 15 del presente Reglamento y en el artículo 49 de la Directiva 2014/65/UE no impedirán a los internalizadores sistemáticos casar órdenes en el punto medio entre los precios actuales de compra y venta.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
- EULAW_DA -
EULAW_DA
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