+Artículo 21bis 1.

Artículo 21bis 1.

Las autoridades competentes deberán conceder a las empresas de servicios de inversión la condición de entidad de publicación designada para clases específicas de instrumentos financieros, a petición de dichas empresas de servicios de inversión. La autoridad competente comunicará dichas solicitudes a la AEVM.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
  • EULAW_DA -

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