+Artículo 21bis 1.
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Artículo 21bis 1.
Las autoridades competentes deberán conceder a las empresas de servicios de inversión la condición de entidad de publicación designada para clases específicas de instrumentos financieros, a petición de dichas empresas de servicios de inversión. La autoridad competente comunicará dichas solicitudes a la AEVM.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
- EULAW_DA -
EULAW_DA
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