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+Artículo 22ter 3. |
Artículo 22ter 3.La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar la calidad del protocolo de transmisión, las medidas para abordar la notificación de operaciones errónea y las normas de ejecución en relación con la calidad de los datos, incluidos los acuerdos relativos a la cooperación entre contribuidores de datos y el PIC, y, en caso necesario, la calidad y el contenido de los datos para el funcionamiento de los sistemas de información consolidada. Dichos proyectos de normas técnicas de regulación especificarán, en particular, lo siguiente:
a)
los requisitos mínimos de calidad de los protocolos de transmisión a que se refiere el artículo 22 bis, apartado 1;
b)
la presentación de los datos básicos de mercado que deberá divulgar el PIC, de conformidad con las normas y prácticas del sector vigentes;
c)
lo que constituye la transmisión de datos en un momento tan próximo al tiempo real como sea técnicamente posible, y
d)
cuando proceda, los datos de mercado que deben transmitirse al PIC para que pueda ser operativo, teniendo en cuenta el asesoramiento del grupo de expertos de las partes interesadas creado en virtud del apartado 2, incluidos el contenido y el formato de dichos datos, de conformidad con las normas y prácticas vigentes en el sector. A efectos del párrafo primero del presente apartado, la AEVM tendrá en cuenta el asesoramiento del grupo de expertos de las partes interesadas establecido de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, así como la evolución a escala internacional en este ámbito y las normas acordadas a nivel de la Unión o a nivel internacional. La AEVM velará por que los proyectos de normas técnicas de regulación tengan en cuenta los requisitos de transparencia establecidos en los artículos 3, 6, 8, 8 bis, 8 ter, 10, 11, 11 bis, 14, 20, 21 y 27 octies. La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 29 de diciembre de 2024. Se otorgan a la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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