|
+Artículo 23 3. |
Artículo 23 3.La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar las características particulares de esas operaciones con acciones que no contribuyen al proceso de formación de precios según lo mencionado en el apartado 1, teniendo en cuenta casos como los siguientes:
a)
cuando se trate de negociaciones con liquidez no accesible, o
b)
cuando el intercambio de tales instrumentos financieros venga determinado por factores distintos de la valoración de mercado del instrumento financiero en ese momento. La AEVM presentará a la Comisión estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 3 de julio de 2015. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|