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+Artículo 27nonies 6. |
Artículo 27nonies 6.Los PIC para acciones y fondos cotizados redistribuirán parte de los ingresos generados por la información consolidada, tal como se indica en la decisión motivada a que se refiere el artículo 27 quinquies ter, apartado 3, a los contribuidores de datos que cumplan uno o varios de los siguientes criterios (en lo sucesivo, «régimen de redistribución de ingresos»):
a)
que el contribuidor de datos sea un mercado regulado o un mercado de pymes en expansión cuyo volumen anual de negociación de acciones represente el 1 % o menos del volumen anual de negociación de acciones en la Unión (en lo sucesivo, «pequeño centro de negociación»);
b)
que el contribuidor de datos sea un centro de negociación que facilitó la admisión inicial a negociación de acciones o fondos cotizados el 27 de marzo de 2019 o posteriormente;
c)
que los datos sean transmitidos por un centro de negociación y se refieran a operaciones con acciones y fondos cotizados que se hayan concluido en un sistema de negociación que proporcione transparencia prenegociación, cuando dichas operaciones no sean el resultado de órdenes que hayan sido objeto de una exención de la transparencia prenegociación en virtud del artículo 4, apartado 1, letra c). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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