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+Artículo 27decies 5. |
Artículo 27decies 5.La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar:
a)
los medios por los cuales los SIA pueden cumplir la obligación de información contemplada en el apartado 1; y
b)
los requisitos concretos de organización establecidos en los apartados 2 y 4. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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