+Artículo 28 3.
|
Artículo 28 3.
Los derivados declarados sujetos a la obligación de negociación en virtud del apartado 1 podrán ser admitidos a negociación en un mercado regulado o negociarse en cualquier centro de negociación mencionado en el apartado 1, sobre una base no exclusiva y no discriminatoria.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
- EULAW_DA -
EULAW_DA
|