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+Artículo 32 3. |
Artículo 32 3.Al elaborar los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el apartado 1, la AEVM considerará que la categoría de derivados, o una subcategoría pertinente de la misma, es suficientemente líquida en función de los criterios siguientes:
a)
la frecuencia y el volumen medios de las operaciones en un amplio rango de condiciones de mercado, teniendo en cuenta la naturaleza y el ciclo de vida de los productos dentro de la categoría de derivados;
b)
el número y tipo de participantes activos en el mercado, incluida la ratio entre participantes en el mercado y productos o contratos negociados en el mercado de un producto determinado;
c)
la magnitud media de las horquillas de precios. Al preparar esos proyectos de normas técnicas de regulación, la AEVM tendrá en cuenta el impacto anticipado que dicha obligación de negociación pueda tener en la liquidez de una categoría de derivados, o una subcategoría pertinente de la misma, y en las actividades comerciales de usuarios finales que no sean entidades financieras. La AEVM deberá determinar si la categoría de derivados, o una subcategoría pertinente de la misma, es suficientemente líquida en las operaciones por debajo de un cierto volumen. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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