Artículo 46 7.
La AEVM, tras consultar a la ABE, elaborar proyectos de normas técnicas de regulación en las que se especifique la información que la empresa solicitante de un tercer país debe facilitar en la solicitud de registro a que se refiere el apartado 4 y la información que debe comunicarse, de conformidad con el apartado 6 bis. La AEVM presentar a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a ms tardar el 26 de septiembre de 2020. Se otorgan a la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
- EULAW_DA -
EULAW_DA
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