+Artículo 46 7.

Artículo 46 7.

La AEVM, tras consultar a la ABE, elaborar proyectos de normas técnicas de regulación en las que se especifique la información que la empresa solicitante de un tercer país debe facilitar en la solicitud de registro a que se refiere el apartado 4 y la información que debe comunicarse, de conformidad con el apartado 6 bis.

La AEVM presentar a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a ms tardar el 26 de septiembre de 2020.

Se otorgan a la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
  • EULAW_DA -

    EULAW_DA