+Artículo 3 1.

Artículo 3 1.

La aplicación de las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 1 deberá documentarse, probarse periódicamente, evaluarse y auditarse de conformidad con el marco jurídico aplicable al proveedor de servicios de pago por auditores con experiencia en el ámbito de la seguridad y los pagos informáticos y funcionalmente independientes, ya pertenezcan al organigrama del propio proveedor de servicios de pago o sean externos a él.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 12.09.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32018R0389
  • EULAW_DA -

    EULAW_DA