+Artículo 11 Pagos sin contacto en el punto de venta

Artículo 11 Pagos sin contacto en el punto de venta

Artículo 11

Pagos sin contacto en el punto de venta

Los proveedores de servicios de pago tendrán la posibilidad de no aplicar la autenticación reforzada de clientes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2, cuando el ordenante inicie una operación de pago electrónico sin contacto en la que se cumplan las condiciones siguientes:

a) 

que el importe de la operación de pago electrónico sin contacto no exceda de 50 EUR, y

b) 

que el importe acumulado de las operaciones previas de pago electrónico sin contacto iniciadas por medio de un instrumento de pago con una funcionalidad sin contacto desde la fecha de la última aplicación de la autenticación reforzada de clientes no exceda de 150 EUR, o

c) 

que el número de operaciones de pago electrónico sin contacto consecutivas iniciadas por medio de un instrumento de pago que ofrezca una funcionalidad sin contacto desde la fecha de la última aplicación de la autenticación reforzada de clientes no exceda de cinco.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 12.09.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32018R0389
  • EULAW_DA -

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