+Artículo 5 quater 1.

Artículo 5 quater 1.

El proveedor de servicios de pago del ordenante le ofrecerá a este un servicio de garantía de la verificación del beneficiario al que el ordenante tenga la intención de enviar una transferencia (servicio de garantía de la verificación). El proveedor de servicios de pago del ordenante prestará el servicio de garantía de verificación inmediatamente después de que el ordenante facilite la información pertinente sobre el beneficiario y antes de que se le ofrezca la posibilidad de autorizar dicha transferencia. El proveedor de servicios de pago del ordenante ofrecerá el servicio de garantía de la verificación con independencia del canal de iniciación del pago utilizado por el ordenante a fin de cursar una orden de pago para la transferencia. El servicio de garantía de la verificación se prestará de conformidad con lo siguiente:

a) 

cuando el ordenante haya insertado en la orden de pago para la transferencia el nombre del beneficiario y el identificador de la cuenta de pago que se especifica en el punto 1, letra a), del anexo, el proveedor de servicios de pago del ordenante prestará un servicio que verifique la coincidencia del identificador de la cuenta de pago que se especifica en el punto 1, letra a), del anexo con el nombre del beneficiario. A petición del proveedor de servicios de pago del ordenante, el proveedor de servicios de pago del beneficiario verificará si el identificador de la cuenta de pago que se especifica en el punto 1, letra a), del anexo coincide con el nombre del beneficiario facilitado por el ordenante. En caso de que no se correspondan, el proveedor de servicios de pago del ordenante, sobre la base de la información facilitada por el proveedor de servicios de pago del beneficiario, lo notificará al ordenante y le informará de que autorizar la transferencia podría dar lugar a la transferencia de fondos a una cuenta de pago de la que no sea titular el beneficiario indicado por el ordenante. Cuando el nombre del beneficiario facilitado por el ordenante se corresponda de forma casi exacta con el identificador de la cuenta de pago que se especifica en el punto 1, letra a), del anexo, el proveedor de servicios de pago del ordenante le indicará a este el nombre del beneficiario asociado con el identificador de la cuenta de pago especificado en el punto 1, letra a), del anexo que haya facilitado el ordenante;

b) 

cuando el beneficiario sea una persona jurídica y el proveedor de servicios de pago del ordenante ofrezca un canal de iniciación del pago que permita al ordenante cursar una orden de pago facilitando el identificador de la cuenta de pago especificada en el punto 1, letra a), del anexo del presente Reglamento, junto con datos distintos del nombre del beneficiario que lo identifiquen inequívocamente, como un número fiscal, el identificador único europeo contemplado en el artículo 16, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 ), o un LEI, y cuando esos mismos datos estén disponibles en el sistema interno del proveedor de servicios de pago del beneficiario, dicho proveedor de servicios de pago, a petición del proveedor de servicios de pago del ordenante, verificará si el identificador de la cuenta de pago que se especifica en el punto 1, letra a), del anexo del presente Reglamento coincide con los datos facilitados por el ordenante. Cuando el identificador de la cuenta de pago que se especifica en el punto 1, letra a), del anexo del presente Reglamento y los datos facilitados por el ordenante no se correspondan, el proveedor de servicios de pago del ordenante lo notificará a este, sobre la base de la información facilitada por el proveedor de servicios de pago del beneficiario;

c) 

cuando un proveedor de servicios de pago mantenga, en nombre de varios beneficiarios, una cuenta de pago identificada mediante un identificador de cuenta de pago especificado en el punto 1, letra a), del anexo que haya facilitado el ordenante, el ordenante podrá facilitar al proveedor de servicios de pago del ordenante información adicional que permita la identificación inequívoca del beneficiario. El proveedor de servicios de pago que mantenga dicha cuenta de pago en nombre de múltiples beneficiarios o, según proceda, el proveedor de servicios de pago titular de dicha cuenta de pago, confirmará, a petición del proveedor de servicios de pago del ordenante, si el beneficiario indicado por el ordenante se encuentra entre los múltiples beneficiarios que son titulares o en cuyo nombre se mantiene la cuenta de pago. El proveedor de servicios de pago del ordenante le notificará a este si el beneficiario indicado por el ordenante no figura entre los múltiples beneficiarios que son titulares o en cuyo nombre se mantiene la cuenta de pago;

d) 

en casos distintos de los descritos en las letras a), b) y c) del presente apartado y, en particular, cuando un proveedor de servicios de pago proporcione un canal de iniciación del pago que no exija al ordenante introducir el identificador de la cuenta de pago que se especifica en el punto 1, letra a), del anexo ni el nombre del beneficiario, el proveedor de servicios de pago velará por la correcta identificación del beneficiario al que el ordenante tenga la intención de enviar una transferencia. Para ello, el proveedor de servicios de pago informará al ordenante de manera que este pueda validar al beneficiario antes de autorizar la transferencia.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.04.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32012R0260
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