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+Artículo 5 quater 8. |
Artículo 5 quater 8.Un proveedor de servicios de pago no será considerado responsable de la ejecución de una transferencia a un beneficiario no intencionado por haberse indicado un identificador único incorrecto, tal como se establece en el artículo 88 de la Directiva (UE) 2015/2366, siempre que haya cumplido los requisitos del presente artículo. Cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante incumpla lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, o cuando el proveedor de servicios de iniciación de pagos incumpla lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, y cuando dicho incumplimiento dé lugar a una operación de pago ejecutada de manera defectuosa, el proveedor de servicios de pago del ordenante reembolsará sin demora el importe transferido al ordenante y, cuando proceda, restablecerá el saldo de la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el adeudo a la situación en que habría estado si no hubiera tenido lugar la operación. Cuando el incumplimiento se deba a que el proveedor de servicios de pago del beneficiario, o el proveedor de servicios de iniciación de pagos, haya incumplido sus obligaciones en virtud del presente artículo, el proveedor de servicios de pago del beneficiario o, cuando proceda, el proveedor de servicios de iniciación de pagos, compensará al proveedor de servicios de pago del ordenante por el perjuicio financiero causado al proveedor de servicios de pago del ordenante por dicho incumplimiento. Cualquier otra pérdida financiera causada al ordenante podrá ser compensada de conformidad con la normativa aplicable al contrato celebrado entre el ordenante y el proveedor de servicios de pago pertinente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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