+Artículo 6 2.

Artículo 6 2.

A más tardar el 1 de febrero de 2014, los adeudos domiciliados se efectuarán con arreglo al artículo 8, apartados 2 y 3, y a los requisitos que se establecen en el artículo 5, apartados 1, 3, 5, 6 y 8, y en los puntos 1 y 3 del anexo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.04.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32012R0260
  • EULAW_DA -

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