+Artículo 6 2.
|
Artículo 6 2.
A más tardar el 1 de febrero de 2014, los adeudos domiciliados se efectuarán con arreglo al artículo 8, apartados 2 y 3, y a los requisitos que se establecen en el artículo 5, apartados 1, 3, 5, 6 y 8, y en los puntos 1 y 3 del anexo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 08.04.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32012R0260
- EULAW_DA -
EULAW_DA
|