+Artículo 6 3.

Artículo 6 3.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, los adeudos domiciliados se efectuarán con arreglo a los requisitos que se establecen en el artículo 8, apartado 1, a más tardar el 1 de febrero de 2017 para los pagos nacionales y a más tardar el 1 de noviembre de 2012 para los pagos transfronterizos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.04.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32012R0260
  • EULAW_DA -

    EULAW_DA