+Artículo 6 3.
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Artículo 6 3.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, los adeudos domiciliados se efectuarán con arreglo a los requisitos que se establecen en el artículo 8, apartado 1, a más tardar el 1 de febrero de 2017 para los pagos nacionales y a más tardar el 1 de noviembre de 2012 para los pagos transfronterizos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 08.04.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32012R0260
- EULAW_DA -
EULAW_DA
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