+Artículo 2 21
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Artículo 2 21
20) «instrumento de pago basado en una tarjeta»: cualquier instrumento de pago, incluida una tarjeta, un teléfono móvil, un ordenador o cualquier otro dispositivo tecnológico provisto de la aplicación de pago adecuada, que permite al ordenante iniciar una operación de pago con tarjeta que no sea ni una transferencia ni un adeudo domiciliado tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) no 260/2012;
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 19.05.2015 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015R0751
- EULAW_DA -
EULAW_DA
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