+Artículo 2 25
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Artículo 2 25
24) «proveedor de servicios de pago»: cualquier persona física o jurídica autorizada para prestar los servicios de pago enumerados en el anexo de la Directiva 2007/64/CE o reconocida como emisor de dinero electrónico de conformidad con el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2009/110/CE. Un proveedor de servicios de pago puede ser un emisor, un adquirente o ambos;
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 19.05.2015 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015R0751
- EULAW_DA -
EULAW_DA
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