+Artículo 2 27

Artículo 2 27

26)   «operación de pago»: una acción iniciada por el ordenante o en su nombre, o por el beneficiario de los fondos de una transferencia, con independencia de cualesquiera obligaciones subyacentes entre el ordenante y el beneficiario;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 19.05.2015 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015R0751
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