+Artículo 2 27
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Artículo 2 27
26) «operación de pago»: una acción iniciada por el ordenante o en su nombre, o por el beneficiario de los fondos de una transferencia, con independencia de cualesquiera obligaciones subyacentes entre el ordenante y el beneficiario;
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 19.05.2015 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015R0751
- EULAW_DA -
EULAW_DA
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