+Artículo 2 a)
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Artículo 2 a)
si se trata de una venta a distancia o de un contrato a distancia (es decir, de comercio electrónico) según la definición del artículo 2, punto 7, de la Directiva 2011/83/UE, el punto de venta será la dirección del centro de actividades fijo en el que el comerciante ejerce su actividad, sea cual sea la ubicación del sitio web o del servidor a través del cual se inició la operación de pago;
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 19.05.2015 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015R0751
- EULAW_DA -
EULAW_DA
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