+Artículo 2 21

Artículo 2 21

20)   «transferencia»: servicio de pago nacional o transfronterizo, prestado por el proveedor de servicios de pago que mantiene la cuenta del ordenante sobre la base de las instrucciones dadas por este, destinado a efectuar un abono en la cuenta de pago de un beneficiario mediante una operación de pago o una serie de operaciones de pago a partir de la cuenta de pago del ordenante;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 28.08.2014 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0092
  • EULAW_DA -

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