+Artículo 2 21
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Artículo 2 21
20) «transferencia»: servicio de pago nacional o transfronterizo, prestado por el proveedor de servicios de pago que mantiene la cuenta del ordenante sobre la base de las instrucciones dadas por este, destinado a efectuar un abono en la cuenta de pago de un beneficiario mediante una operación de pago o una serie de operaciones de pago a partir de la cuenta de pago del ordenante;
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 28.08.2014 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0092
- EULAW_DA -
EULAW_DA
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