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+Artículo 15 Principio de no discriminación |
Artículo 15 Principio de no discriminaciónArtículo 15 Principio de no discriminación Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios de pago no discriminen a los consumidores que residan legalmente en la Unión por razón de nacionalidad o lugar de residencia, o por cualquier otra razón contemplada en el artículo 21 de la Carta, cuando soliciten o accedan a una cuenta de pago en la Unión. Las condiciones aplicables a la posesión de una cuenta de pago básica no serán en modo alguno discriminatorias. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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