+Artículo 15 Principio de no discriminación

Artículo 15 Principio de no discriminación

Artículo 15

Principio de no discriminación

Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios de pago no discriminen a los consumidores que residan legalmente en la Unión por razón de nacionalidad o lugar de residencia, o por cualquier otra razón contemplada en el artículo 21 de la Carta, cuando soliciten o accedan a una cuenta de pago en la Unión. Las condiciones aplicables a la posesión de una cuenta de pago básica no serán en modo alguno discriminatorias.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 28.08.2014 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0092
  • EULAW_DA -

    EULAW_DA