6. Los Estados miembros podrán determinar supuestos adicionales específicos y limitados en los que las entidades de crédito puedan denegar una solicitud de cuenta de pago básica, o se les pueda requerir que la denieguen. Estos casos se basarán en las disposiciones de la legislación nacional aplicable en su territorio y tendrán el objetivo bien de facilitar el acceso del consumidor a una cuenta de pago básica gratuita con arreglo al mecanismo del artículo 25 bien de evitar que el consumidor abuse de su derecho de acceso a una cuenta de pago básica.