+Artículo 4 2.

Artículo 4 2.

Los Estados miembros podrán redondear las cantidades resultantes de la conversión mencionada en el apartado 1, siempre que el redondeo no exceda de 10 EUR.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 30.10.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32023L2225
  • EULAW_DA -

    EULAW_DA