+Artículo 36 4.
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Artículo 36 4.
A más tardar el 20 de noviembre de 2028, la Comisión presentará un informe que ofrezca una visión general de la disponibilidad de servicios de asesoramiento en materia de deudas en todos los Estados miembros y que determine las mejores prácticas para el futuro desarrollo de dichos servicios. A más tardar el 20 de noviembre de 2026, y posteriormente cada año, los Estados miembros informarán a la Comisión sobre los servicios de asesoramiento en materia de deuda disponibles.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 30.10.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32023L2225
- EULAW_DA -
EULAW_DA
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