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+Artículo 37 3. |
Artículo 37 3.Los Estados miembros podrán decidir no aplicar los requisitos de reconocimiento y registro a que se refiere el apartado 1 a los proveedores de bienes o prestadores de servicios que puedan considerarse microempresas y pequeñas y medianas empresas tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE y que actúen como:
a)
intermediarios de crédito a título subsidiario, o
b)
prestamistas a título subsidiario que concedan créditos en forma de pago aplazado para adquirir bienes y servicios que ellos mismos ofrezcan, siempre que el crédito se conceda sin intereses y solo con unos gastos limitados adeudados por el consumidor por los pagos atrasados y exigidos de conformidad con el Derecho nacional. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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