+Artículo 37 3.

Artículo 37 3.

Los Estados miembros podrán decidir no aplicar los requisitos de reconocimiento y registro a que se refiere el apartado 1 a los proveedores de bienes o prestadores de servicios que puedan considerarse microempresas y pequeñas y medianas empresas tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE y que actúen como:

a) 

intermediarios de crédito a título subsidiario, o

b) 

prestamistas a título subsidiario que concedan créditos en forma de pago aplazado para adquirir bienes y servicios que ellos mismos ofrezcan, siempre que el crédito se conceda sin intereses y solo con unos gastos limitados adeudados por el consumidor por los pagos atrasados y exigidos de conformidad con el Derecho nacional.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 30.10.2023 00:00:00 -Doknr: CELEX:32023L2225
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