+Artículo 27
---+Artículo 27 1.
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Artículo 27
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 27 1.
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Los Estados miembros velarán por que las entidades obligadas obtengan de los terceros a los que recurran la información necesaria sobre los requisitos de diligencia debida con respecto al cliente establecidos en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, letras a), b) y c).
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Artículo 27 2.
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Los Estados miembros garantizarán que las entidades obligadas a las que se remita al cliente adopten las medidas adecuadas para garantizar que el tercero facilite de inmediato, previa solicitud, las copias pertinentes de los datos de identificación y verificación, incluidos, cuando estén disponibles, los datos obtenidos por medios de identificación electrónica, servicios de confianza pertinentes a tenor del Reglamento (UE) n.o 910/2014, o cualquier otro proceso de identificación remota o electrónica segura que hayan regulado, reconocido, aprobado o aceptado las autoridades nacionales competentes.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
- EULAW_DA -
EULAW_DA
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