+Artículo 9 Acciones, disposiciones y medidas en el marco de las opciones de reestructuración
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Artículo 9 Acciones, disposiciones y medidas en el marco de las opciones de reestructuración
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 9 1
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1. Cada opción de reestructuración deberá indicar, como mínimo, lo siguiente:
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a)
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un abanico de acciones en materia de capital y liquidez necesarias para mantener o restablecer la viabilidad y la situación financiera de la entidad o entidades incluidas en el plan de reestructuración y que tengan como principal objetivo garantizar la viabilidad de las funciones esenciales y las ramas de actividad principales;
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b)
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disposiciones y medidas cuya principal finalidad consista en preservar o restablecer los fondos propios de la entidad o los fondos propios consolidados del grupo mediante recapitalizaciones externas, y medidas internas destinadas a mejorar la situación de capital de la entidad o entidades incluidas en el plan de reestructuración;
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c)
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disposiciones y medidas orientadas a garantizar que la entidad o entidades incluidas en el plan de reestructuración tengan un acceso adecuado a fuentes de financiación de emergencia de modo que puedan desarrollar sus actividades y cumplir sus obligaciones al vencimiento;
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d)
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disposiciones y medidas tendentes a reducir el riesgo y el apalancamiento, o a reestructurar las ramas de actividad, con inclusión, en su caso, de un análisis de una posible cesión significativa de activos, personas jurídicas o ramas de actividad;
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e)
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disposiciones y medidas cuyo objetivo primordial consista en lograr una reestructuración voluntaria de los pasivos sin dar lugar a un evento de impago, rescisión, rebaja de calificación crediticia u otros análogos.
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A efectos de la letra c), las medidas incluirán medidas externas y, si procede, medidas destinadas a la reorganización de la liquidez disponible en el seno del grupo. Las fuentes de financiación de emergencia incluirán fuentes potenciales de liquidez, una evaluación de las garantías reales disponibles y una evaluación de la posibilidad de transferir liquidez entre entidades y ramas de actividad del grupo.
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Artículo 9 2
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2. Cuando una opción de reestructuración no incluya las acciones, disposiciones o medidas previstas en el apartado 1, letras a) a e), la subsección correspondiente presentará la demostración de que la entidad, la empresa matriz de la Unión o la filial que haya elaborado y presentado el plan ha tomado debidamente en consideración dichas acciones, disposiciones o medidas.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
- EULAW_DE -
EULAW_DE
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