+Artículo 9 Acciones, disposiciones y medidas en el marco de las opciones de reestructuración
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Artículo 9 Acciones, disposiciones y medidas en el marco de las opciones de reestructuración

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 9 1

1.   Cada opción de reestructuración deberá indicar, como mínimo, lo siguiente:

a)

un abanico de acciones en materia de capital y liquidez necesarias para mantener o restablecer la viabilidad y la situación financiera de la entidad o entidades incluidas en el plan de reestructuración y que tengan como principal objetivo garantizar la viabilidad de las funciones esenciales y las ramas de actividad principales;

b)

disposiciones y medidas cuya principal finalidad consista en preservar o restablecer los fondos propios de la entidad o los fondos propios consolidados del grupo mediante recapitalizaciones externas, y medidas internas destinadas a mejorar la situación de capital de la entidad o entidades incluidas en el plan de reestructuración;

c)

disposiciones y medidas orientadas a garantizar que la entidad o entidades incluidas en el plan de reestructuración tengan un acceso adecuado a fuentes de financiación de emergencia de modo que puedan desarrollar sus actividades y cumplir sus obligaciones al vencimiento;

d)

disposiciones y medidas tendentes a reducir el riesgo y el apalancamiento, o a reestructurar las ramas de actividad, con inclusión, en su caso, de un análisis de una posible cesión significativa de activos, personas jurídicas o ramas de actividad;

e)

disposiciones y medidas cuyo objetivo primordial consista en lograr una reestructuración voluntaria de los pasivos sin dar lugar a un evento de impago, rescisión, rebaja de calificación crediticia u otros análogos.

A efectos de la letra c), las medidas incluirán medidas externas y, si procede, medidas destinadas a la reorganización de la liquidez disponible en el seno del grupo. Las fuentes de financiación de emergencia incluirán fuentes potenciales de liquidez, una evaluación de las garantías reales disponibles y una evaluación de la posibilidad de transferir liquidez entre entidades y ramas de actividad del grupo.

Artículo 9 2

2.   Cuando una opción de reestructuración no incluya las acciones, disposiciones o medidas previstas en el apartado 1, letras a) a e), la subsección correspondiente presentará la demostración de que la entidad, la empresa matriz de la Unión o la filial que haya elaborado y presentado el plan ha tomado debidamente en consideración dichas acciones, disposiciones o medidas.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
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