+Artículo 41 3

Artículo 41 3

3.   A efectos del apartado 1, se reputarán pertinentes los intereses comunes u opuestos a los de, al menos, las partes siguientes:

a)

la alta dirección y los miembros del órgano de dirección de la entidad pertinente;

b)

las personas físicas o jurídicas que controlen a la entidad pertinente o posean una participación cualificada en ella;

c)

los acreedores que la autoridad designante, o cualquier otra autoridad que pueda estar facultada para llevar a cabo esa tarea en el Estado miembro de que se trate, identifique como significativos basándose en la información de que dispongan dichas autoridades;

d)

toda entidad del grupo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
  • EULAW_DE -

    EULAW_DE