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+Artículo 50 2 |
Artículo 50 22. Una vez finalizada la cartografía a que se refiere el apartado 1, la autoridad de resolución a nivel de grupo comunicará la lista de miembros y posibles observadores al colegio de autoridades de resolución. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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