+Artículo 54 2
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Artículo 54 2
2. El marco general para la cooperación y coordinación comprenderá lo siguiente:
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a)
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una descripción de las distintas subestructuras del colegio de autoridades de resolución a efectos del desempeño de diferentes cometidos, cuando proceda; a esos efectos, y en particular con vistas a la adopción de decisiones conjuntas por los miembros del colegio, la autoridad de resolución a nivel de grupo considerará la necesidad de organizar el colegio de autoridades de resolución en diversas subestructuras;
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b)
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la determinación de los miembros y observadores del colegio que participen en actividades específicas del mismo; a esos efectos, la autoridad de resolución a nivel de grupo velará por que las distintas subestructuras del colegio, incluidas aquellas en las que intervengan observadores, no tengan por efecto limitar o inhibir el proceso de decisión conjunta, en particular con respecto a los miembros del colegio a los que las disposiciones pertinentes de la Directiva 2014/59/UE obliguen a alcanzar decisiones conjuntas;
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c)
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una descripción del marco y las condiciones de participación de los observadores en el colegio de autoridades de resolución, incluidas las condiciones de su intervención en los distintos diálogos y procesos del colegio, así como sus derechos y obligaciones con respecto al intercambio de información, atendiendo a lo previsto en los artículos 90 y 98 de la Directiva 2014/59/UE; la autoridad de resolución a nivel de grupo velará por que el marco general y las condiciones de participación de los observadores no sean más favorables que el marco y las condiciones establecidas en relación con los miembros del colegio de conformidad con el presente Reglamento y las correspondientes normas escritas del colegio de que se trate;
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d)
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una descripción de los mecanismos de cooperación y coordinación en situaciones de emergencia, especialmente de carácter sistémico, que puedan suponer una amenaza para la viabilidad de cualquiera de las entidades del grupo;
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e)
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una descripción de los procesos que deban seguirse cuando no se requiera una decisión conjunta, pero parezca necesario llegar a un planteamiento común dentro del colegio de autoridades de resolución o de alguna de sus subestructuras;
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f)
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una descripción de los mecanismos para el intercambio de información, incluidos el alcance, la frecuencia y los canales de comunicación oportunos atendiendo a lo previsto en los artículos 90 y 98 de la Directiva 2014/59/UE, y a la función de la autoridad de resolución a nivel de grupo como coordinador en la recopilación y difusión de información entre los miembros y observadores del colegio;
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g)
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una descripción de la información pertinente que se intercambiará con los miembros y observadores del colegio de autoridades de resolución, en particular en relación con la planificación de la resolución, la evaluación de la resolubilidad y los demás cometidos a que se refiere el artículo 88, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE, atendiendo también a lo previsto en los artículos 90 y 98 de dicha Directiva, y a la función de la autoridad de resolución a nivel de grupo;
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h)
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una descripción de los mecanismos para el tratamiento de la información confidencial atendiendo a lo previsto en los artículos 90 y 98 de la Directiva 2014/59/UE;
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i)
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una descripción de los procedimientos para organizar las reuniones presenciales periódicas y ad hoc;
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j)
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una descripción del método de coordinación de las aportaciones que realicen de manera independiente las autoridades de resolución al colegio de supervisores o al supervisor en base consolidada, cuando así lo exija la legislación o por iniciativa propia;
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k)
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una descripción del método de comunicación de las aportaciones a que se refiere la letra j), en particular una descripción de la función pertinente de la autoridad de resolución a nivel de grupo en la comunicación de dichas aportaciones al supervisor en base consolidada;
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l)
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una descripción de la política de comunicación con el supervisor en base consolidada, las autoridades competentes de los Estados miembros de que se trate, la empresa matriz de la Unión y las entidades del grupo a que se refiere el artículo 58;
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m)
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cualquier otro acuerdo sobre el funcionamiento del colegio de autoridades de resolución, y
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n)
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las disposiciones que regulen, en su caso, los mecanismos de cese de actividades.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
- EULAW_DE -
EULAW_DE
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