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+Artículo 56 5 |
Artículo 56 55. La autoridad de resolución a nivel de grupo velará por que, antes de una determinada reunión o actividad del colegio de autoridades de resolución, se distribuyan los documentos pertinentes con la oportuna antelación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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