+Artículo 61 3

Artículo 61 3

3.   El calendario deberá:

a)

reflejar el alcance y la complejidad de cada etapa del proceso de decisión conjunta;

b)

tener en cuenta el calendario de otras decisiones conjuntas organizadas en el seno del colegio de autoridades de resolución;

c)

tener en cuenta, en la medida de lo posible, el calendario de otras decisiones conjuntas organizadas en el pertinente colegio de supervisores, en particular el calendario de la decisión conjunta sobre el examen y la evaluación del plan de reestructuración de grupo, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
  • EULAW_DE -

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