+Artículo 75 1

Artículo 75 1

1.   En ausencia de una decisión conjunta de la autoridad de resolución a nivel de grupo y las autoridades de resolución de las filiales en el plazo previsto en el artículo 13, apartado 4, de la Directiva 2014/59/UE, todas las decisiones a que se refieren los apartados 5 y 6 de ese mismo artículo serán comunicadas por escrito por las autoridades de resolución pertinentes de las filiales a la autoridad de resolución a nivel de grupo a más tardar en la última de las siguientes fechas:

a)

un mes después de la expiración del plazo fijado en el artículo 13, apartado 4, de la Directiva 2014/59/UE;

b)

un mes después de la emisión de un dictamen por la ABE a raíz de una solicitud de consulta, de conformidad con el artículo 13, apartado 4, párrafo tercero, de la Directiva 2014/59/UE;

c)

un mes después de cualquier decisión adoptada por la ABE de conformidad con el artículo 13, apartado 5, párrafo segundo, o apartado 6, de la Directiva 2014/59/UE o cualquier otra fecha fijada por la ABE en dicha decisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
  • EULAW_DE -

    EULAW_DE