+Artículo 75 1
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Artículo 75 1
1. En ausencia de una decisión conjunta de la autoridad de resolución a nivel de grupo y las autoridades de resolución de las filiales en el plazo previsto en el artículo 13, apartado 4, de la Directiva 2014/59/UE, todas las decisiones a que se refieren los apartados 5 y 6 de ese mismo artículo serán comunicadas por escrito por las autoridades de resolución pertinentes de las filiales a la autoridad de resolución a nivel de grupo a más tardar en la última de las siguientes fechas:
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a)
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un mes después de la expiración del plazo fijado en el artículo 13, apartado 4, de la Directiva 2014/59/UE;
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b)
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un mes después de la emisión de un dictamen por la ABE a raíz de una solicitud de consulta, de conformidad con el artículo 13, apartado 4, párrafo tercero, de la Directiva 2014/59/UE;
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c)
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un mes después de cualquier decisión adoptada por la ABE de conformidad con el artículo 13, apartado 5, párrafo segundo, o apartado 6, de la Directiva 2014/59/UE o cualquier otra fecha fijada por la ABE en dicha decisión.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
- EULAW_DE -
EULAW_DE
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