+Artículo 79 2

Artículo 79 2

2.   La autoridad de resolución a nivel de grupo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 1, comunicará al colegio de autoridades de resolución la ampliación del plazo de cuatro meses para llegar a una decisión conjunta sobre las medidas destinadas a abordar los obstáculos importantes a la resolubilidad, de conformidad con el artículo 18, apartados 3 y 5, de la Directiva 2014/59/UE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 08.07.2016 00:00:00 -Doknr: CELEX:32016R1075
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