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+Artículo 79 2 |
Artículo 79 22. La autoridad de resolución a nivel de grupo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 1, comunicará al colegio de autoridades de resolución la ampliación del plazo de cuatro meses para llegar a una decisión conjunta sobre las medidas destinadas a abordar los obstáculos importantes a la resolubilidad, de conformidad con el artículo 18, apartados 3 y 5, de la Directiva 2014/59/UE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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