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+Artículo 96 2 |
Artículo 96 22. La autoridad de resolución a nivel de grupo comunicará sin demora injustificada su propia decisión y las decisiones a que se refiere el apartado 1 a los demás miembros del colegio de autoridades de resolución. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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