+Artículo 6 1

Artículo 6 1

1.   Cuando exista un déficit de fondos propios a nivel del conglomerado financiero, solo se utilizarán para colmar ese déficit los elementos de los fondos propios que sean admisibles en virtud de las normas sectoriales tanto del sector bancario como del sector de los seguros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 03.04.2014 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0342
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