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+Artículo 6 1 |
Artículo 6 11. Cuando exista un déficit de fondos propios a nivel del conglomerado financiero, solo se utilizarán para colmar ese déficit los elementos de los fondos propios que sean admisibles en virtud de las normas sectoriales tanto del sector bancario como del sector de los seguros. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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