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+Artículo 14 6 |
Artículo 14 66. Cuando el valor de los activos o pasivos esté sujeto a filtros prudenciales y deducciones de conformidad con la parte segunda, título I, del Reglamento (UE) no 575/2013, el valor de los activos o pasivos utilizado a efectos del cálculo de los requisitos de adecuación del capital adicional será el atribuible a los entes pertinentes con arreglo al citado Reglamento, con exclusión de los activos y pasivos atribuibles a otros entes del conglomerado financiero. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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