+Artículo 14 6

Artículo 14 6

6.   Cuando el valor de los activos o pasivos esté sujeto a filtros prudenciales y deducciones de conformidad con la parte segunda, título I, del Reglamento (UE) no 575/2013, el valor de los activos o pasivos utilizado a efectos del cálculo de los requisitos de adecuación del capital adicional será el atribuible a los entes pertinentes con arreglo al citado Reglamento, con exclusión de los activos y pasivos atribuibles a otros entes del conglomerado financiero.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 03.04.2014 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0342
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