+Artículo 17 3

Artículo 17 3

3.   Los Estados miembros velarán por que las entidades de crédito establecidas en su territorio ofrezcan cuentas de pago básicas como mínimo en la moneda nacional del Estado miembro de que se trate.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 28.08.2014 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014L0092
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